LABORALES

Artículo VII.2o.T.81 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO QUE LA DECLARA PROCEDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN JUBILATORIA. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO QUE LA DECLARA PROCEDENTE.

Uno de los factores a tomarse en cuenta en el momento de solicitar la jubilación es el salario, pues sobre él pesan los pagos que a futuro realizará la patronal; de ahí que si el trabajador continúa en activo, en un puesto interino, el salario a ponderar es aquel que percibe ordinariamente y que subsiste al momento en que se determina en sede jurisdiccional en el laudo con carácter firme el derecho a la jubilación, que implica la culminación definitiva de la relación laboral y no cuando ésta es solicitada. Estimar lo contrario conllevaría a la hipotética situación de que un trabajador por el simple hecho de estar laborando en una categoría transitoria con mejor salario, reciba este beneficio con las mejoras que le brinda el puesto interino, cuando por elemental justicia y razones de equidad debe estarse a las condiciones salariales del cargo de base donde prestó la mayor parte de sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime si para cuando se emite el laudo desempeña tal categoría.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013118

Clave: VII.2o.T.81 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2466

Precedentes

Amparo directo 1049/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.81 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.81 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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