Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los factores a tomarse en cuenta en el momento de solicitar la jubilación es el salario, pues sobre él pesan los pagos que a futuro realizará la patronal; de ahí que si el trabajador continúa en activo, en un puesto interino, el salario a ponderar es aquel que percibe ordinariamente y que subsiste al momento en que se determina en sede jurisdiccional en el laudo con carácter firme el derecho a la jubilación, que implica la culminación definitiva de la relación laboral y no cuando ésta es solicitada. Estimar lo contrario conllevaría a la hipotética situación de que un trabajador por el simple hecho de estar laborando en una categoría transitoria con mejor salario, reciba este beneficio con las mejoras que le brinda el puesto interino, cuando por elemental justicia y razones de equidad debe estarse a las condiciones salariales del cargo de base donde prestó la mayor parte de sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime si para cuando se emite el laudo desempeña tal categoría.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013118
Clave: VII.2o.T.81 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2466
Amparo directo 1049/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/7 (10a.). CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO CONTROVIERTE EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
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Art. I.13o.T.165 L (10a.). TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO DE HORAS EXTRAS ESTÁ SUJETA A LA DEFENSA QUE FORMULE LA PATRONAL Y NO SÓLO A LAS PARTICULARIDADES DEL TRABAJO ESPECIAL DE AUTOTRANSPORTE (ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), PUES LAS NORMAS SON INAPLICABLES SI SE ACEPTA QUE EL EMPLEADO SE DESEMPEÑÓ EN UNA JORNADA FIJA LEGAL, CASO EN EL CUAL DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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