Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado para que siga gozando de ciertos beneficios, aun cuando hubiere dejado de pertenecer al régimen obligatorio, por lo cual, cuando se cumplan los requisitos legales dentro del periodo de conservación de derechos, podrá obtenerse alguna de las pensiones que establece esa legislación; sin embargo, de no actualizarse la hipótesis referida, en el diverso artículo 183 se prevé a favor del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, el reconocimiento de aportaciones anteriores, siempre que se cumplan los requisitos que este numeral exige; por ende, como instaura la fracción III del precepto últimamente citado, ante una interrupción en el pago de cotizaciones por más de 6 años, aun cuando se cumpla con el requisito señalado en el artículo 145, fracción I, de la ley referida, para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada es requisito reunir 52 semanas más de esas aportaciones en un nuevo aseguramiento.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013163
Clave: PC.I.L. J/26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1882
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de octubre de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Rosa María Galván Zárate y Guadalupe Madrigal Bueno. Ausente: Juan Manuel Vega Tapia. Disidente: José Guerrero Láscares. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Lidia Granados Duarte.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.15o.T.7 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN REQUERIDAS PARA OBTENER ALGUNA DE ELLAS Y, CON POSTERIORIDAD, EXISTA UNA INTERRUPCIÓN EN LA COTIZACIÓN.", aprobada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2444, yEl sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 6/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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