Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone -entre otros aspectos- que las partes podrán autorizar a otras personas (diversas a sus representantes legales) para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. Así, atento a que el significado de autorizar es "dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo", se tiene que la facultad que una de las partes otorga a diversa persona para "oír notificaciones y recibir documentos" se trata de una autorización restringida o representación mínima, porque el autorizado en esos términos únicamente tiene la facultad para recibir notificaciones en nombre de quien lo autorizó dentro del juicio. En tanto que la representación en términos amplios surge de la denominada "autorización en términos amplios", o del otorgamiento de un mandato conforme lo dispone la legislación civil sustantiva; en cambio, la autorización restringida o representación mínima sólo es para los efectos aludidos. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", determinó que los aspectos de personalidad y personería son actos intraprocesales que no violan derechos sustantivos, motivo por el cual el amparo indirecto es improcedente y, consecuentemente, también lo es contra la resolución de la autoridad responsable que niega la consulta del expediente a las personas que la quejosa nombra o designa para oír notificaciones y recibir documentos, al no ser un acto irreparable, porque no afecta derechos sustantivos, sino sólo una cuestión formal o adjetiva en el juicio laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013166
Clave: XI.1o.A.T. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2251
Queja 91/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Queja 86/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.Queja 88/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Queja 134/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Ramírez Hernández.Amparo en revisión 246/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar. Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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