Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Por otra parte, el derecho a la seguridad social no implica que todas las personas tengan una expectativa legítima a obtener prestaciones de cualquier plan de seguro social al que pertenezcan sus ascendientes, sin que exista un mínimo criterio de dependencia con el asegurado; esto es, no se traduce en que toda persona incapacitada o imposibilitada para trabajar acceda a la pensión de orfandad en los regímenes de seguridad social contributivos, sin importar su edad, actividad, ni el momento en que surgió esa circunstancia. En ese sentido, al condicionar el acceso de los hijos mayores de edad a la pensión de orfandad bajo un criterio de dependencia con el asegurado titular, la medida legislativa no vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en los artículos 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", así como en el Convenio 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 2013236
Clave: 2a. CXXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 911
Amparo directo en revisión 2204/2016. Nelly Galina Tatiana Castro Figueroa. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se separa de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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