Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios prestados, al recibir dicha gratificación, la prima de antigüedad es improcedente, porque implicaría un doble pago, debido a que ésta se sustituye con la compensación económica por los años de servicios prestados que prevé dicha cláusula contractual; además, también recompensan la prestación en comento el "reconocimiento de antigüedad", previsto en la cláusula 54.35 y la "compensación por antigüedad", establecida en la diversa 54.17, ambas del contrato colectivo de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013276
Clave: I.6o.T.159 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1870
Amparo directo 708/2016. Universidad Autónoma Chapingo. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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