LABORALES

Artículo I.6o.T.159 L (10a.). TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios prestados, al recibir dicha gratificación, la prima de antigüedad es improcedente, porque implicaría un doble pago, debido a que ésta se sustituye con la compensación económica por los años de servicios prestados que prevé dicha cláusula contractual; además, también recompensan la prestación en comento el "reconocimiento de antigüedad", previsto en la cláusula 54.35 y la "compensación por antigüedad", establecida en la diversa 54.17, ambas del contrato colectivo de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013276

Clave: I.6o.T.159 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1870

Precedentes

Amparo directo 708/2016. Universidad Autónoma Chapingo. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.159 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.159 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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