Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sí existe una ley específica que contiene normas para regir las relaciones de trabajo entre el agraviado y las autoridades responsables, aun cuando éstas no se hayan apoyado en dicha ley y sólo la invocaron para sostener la improcedencia del juicio de garantías, por estimar que el agraviado debió agotar el procedimiento que la misma establece ante el tribunal de arbitraje, debe estimarse, sólo para el efecto de definir la competencia y sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia del juicio, como consecuencia de la aplicabilidad de la ley en mención, que el caso reclamado cae dentro de la materia de trabajo a que se refiere el artículo 27 fracción II de la Ley de Amparo, y que, por lo tanto, corresponde conocer de la revisión a la Cuarta Sala de esta Suprema Corte y no a esta Segunda Sala.
---
Registro digital (IUS): 816089
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 59
Amparo 525/49. Treviño Martínez Roberto. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T. J/9 (10a.). HORAS EXTRAS. SI SE RECLAMAN CONFORME AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, SON INAPLICABLES LA HIPÓTESIS DE INVEROSIMILITUD, ASÍ COMO LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 4a./J. 20/93.
Siguiente
Art. I.6o.T.159 L (10a.). TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo