Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que tiene por no interpuesta la demanda laboral respecto de uno de los demandados, con motivo de la falta de ratificación de la carta poder otorgada al apoderado legal de la actora para representarla en el juicio, no constituye una resolución que ponga fin al juicio, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, en razón de que el juicio prosigue respecto del resto de los demandados, por lo que si se reclama en amparo directo, con fundamento en el artículo 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá declararse incompetente y remitir la demanda al Juzgado de Distrito que corresponda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2013299
Clave: (XI Región)1o. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1533
Amparo directo 988/2015 (cuaderno auxiliar 212/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Victoriano Gómez Santiz. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretaria: Alejandra Domínguez Sarmiento.Amparo directo 1011/2015 (cuaderno auxiliar 216/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Esteban Gómez López y otro. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Amparo directo 1010/2015 (cuaderno auxiliar 278/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Carmen López Gómez y otro. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Rey David Olguín Olarte.Amparo directo 1048/2015 (cuaderno auxiliar 295/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Mariano Morales Méndez y otro. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Amparo directo 1049/2015 (cuaderno auxiliar 296/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Jorge Ulises Vázquez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/18 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA.
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