Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El laudo que condena al pago de ciertas cantidades de dinero, reclamadas a una alianza o sociedad, de la cual forman parte los reclamantes, como accionistas y agentes, puede ser suspendida en su ejecución, porque en el caso, no se trata de salarios a los que se refiere el artículo 123 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 816155
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 141
Incidente de suspensión. Alianza de Agentes de Publicaciones.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)1o. J/3 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA LABORAL RESPECTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS ANTE LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA ACTORA DE LA CARTA PODER OTORGADA A SU APODERADO PARA REPRESENTARLA EN EL JUICIO. AL NO SER UN ACTO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.
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Art. IUS 816159. FALTA DE URGENCIA PARA PERCIBIR LA CANTIDAD DE DINERO RECLAMADA.
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