LABORALES

Artículo IUS 816159. FALTA DE URGENCIA PARA PERCIBIR LA CANTIDAD DE DINERO RECLAMADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALTA DE URGENCIA PARA PERCIBIR LA CANTIDAD DE DINERO RECLAMADA.

Debe concederse la suspensión, cuando se trata de la ejecución de un laudo que condena al pago de una cantidad de dinero, por concepto de sueldos, si el obrero ha dejado transcurrir más de un año, sin presentar su reclamación, porque es claro que ha dispuesto de otros elementos para subsistir, y no es urgente para él la percepción de lo demandado.

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Registro digital (IUS): 816159

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 143

Precedentes

Incidente de suspensión. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816159 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816159 de la J. Laborales SCJN?

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