Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe concederse la suspensión, cuando se trata de la ejecución de un laudo que condena al pago de una cantidad de dinero, por concepto de sueldos, si el obrero ha dejado transcurrir más de un año, sin presentar su reclamación, porque es claro que ha dispuesto de otros elementos para subsistir, y no es urgente para él la percepción de lo demandado.
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Registro digital (IUS): 816159
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 143
Incidente de suspensión. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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