Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la protección de la Justicia Federal es solicitada por un tercero extraño al juicio laboral, no pueden aplicarse los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, en cuanto a negar la suspensión en lo necesario para garantizar la subsistencia del trabajador, porque esas disposiciones están dirigidas a los patrones, quienes deben afrontar la condena impuesta en su contra y, en su caso, garantizar la subsistencia del trabajador durante la sustanciación del juicio de amparo. A los terceros extraños al juicio no puede imponérseles responder de una condena emitida en un juicio en el que no fueron oídos ni vencidos; en el que se ventilaron cuestiones que les son ajenas. Otra razón adicional es que por efecto de la negativa parcial de la suspensión, la cantidad otorgada para garantizar la subsistencia del trabajador, generalmente, es entregada de inmediato, de modo que de concederse el amparo al tercero extraño al juicio, éste difícilmente podría recuperar esa suma, ya que de manera ordinaria los trabajadores carecen de los recursos para devolver o pagar lo que se les entregó para su subsistencia. La suspensión irrestricta concedida al tercero extraño, no tiene por qué poner al trabajador en riesgo de no poder subsistir mientras dura el trámite del juicio de amparo, ya que dicha medida cautelar no es obstáculo para que se ejecute el laudo sobre bienes del patrón vencido. Lo anterior no implica que deba eximirse a los terceros extraños al juicio de la garantía que deben cubrir por los posibles daños y perjuicios que causaran, si al resolverse el amparo se les dicta una sentencia adversa, ya que dicha garantía se deposita y queda bajo resguardo del Juez de Distrito, quien en el momento oportuno la entregará a quien corresponda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013331
Clave: XVI.1o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1739
Amparo en revisión 17/2016. Carlos Zamora Salazar. 25 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Pallares y Lara. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 374/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSION EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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