LABORALES

Artículo IUS 816171. HONORARIOS DEL APODERADO DE UN DEPOSITARIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HONORARIOS DEL APODERADO DE UN DEPOSITARIO JUDICIAL.

Cualquiera diferencia entre el mandante y el mandatario, respecto del pago de honorarios, no puede conceptuarse como un conflicto entre el capital y el trabajo; y, por tanto, no es competente una Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer de la controversia respectiva.

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Registro digital (IUS): 816171

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 146

Precedentes

Amparo. Sociedad Gómez Ochoa y Compañía.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816171 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816171 de la J. Laborales SCJN?

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