Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática de los artículos 135 y 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicha entidad, tiene la obligación de dictar laudo una vez que se haya cerrado la instrucción del juicio, por lo tanto, en esta etapa, es decir, cuando únicamente está pendiente la emisión del laudo correspondiente, no puede declararse la caducidad prevista en el segundo de esos dispositivos, pues una de las condiciones para que no se materialice tal figura jurídica, relativa a la promoción o impulso procesal de las partes en un periodo no mayor a seis meses, no puede aplicarse en iguales términos cuando el juicio ya llegó al estado de resolución, ya que, de lo contrario, se desatendería la invocada obligación del tribunal laboral para dictar el fallo cuando ha terminado la etapa instructiva; obligación que no pesa de manera alguna sobre las partes del juicio, por lo que, además, en forma correlativa, de suscitarse una inactividad procesal mayor a seis meses en ese estado del juicio, no podría concluirse a partir de ello que ha mermado el interés de las partes en obtener una resolución del conflicto laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013314
Clave: III.1o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1701
Amparo directo 263/2016. Fernando Cortés Rodríguez. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril. Amparo directo 334/2016. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Amparo directo 1298/2015. Nadia Eunice Villalobos Valencia. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretario: Jonathan Mata Villegas.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1589, de título y subtítulo: "CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/23 L (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. NO SE ACTUALIZA POR FALTA DE PROMOCIÓN DE LAS PARTES, CUANDO HABIENDO CONCLUIDO LA FASE INSTRUCTIVA DEL PROCEDIMIENTO, SÓLO ESTÉ PENDIENTE EL DICTADO DEL LAUDO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816161. LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 816171. HONORARIOS DEL APODERADO DE UN DEPOSITARIO JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo