Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de la Junta de tener por no interpuesta la demanda con motivo de que la actora no ratificó la carta poder otorgada a su apoderado legal para representarla en el juicio, y ordenar el archivo del expediente, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por transgredir los artículos 685, 686, 692, 873 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen el procedimiento a seguir en un juicio laboral; esto es así, porque de su interpretación sistemática se colige que la actora puede comparecer al juicio por conducto de su apoderado legal, acreditando su personalidad, entre otros documentos, con carta poder firmada ante 2 testigos; una vez presentada la demanda por conducto del apoderado, la Junta debe proveer dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, prevenir en caso de advertir alguna irregularidad en aquélla; y, superado esto, admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley; sin embargo, de ninguno de dichos preceptos se advierte la facultad de requerir al actor para que ratifique la carta poder que le otorgó a su apoderado para representarlo en juicio, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda y se ordenará el archivo del asunto, pues para ello la propia ley, en sus artículos 761 a 763, prevé la procedencia del incidente de personalidad, el cual podrá plantear la parte interesada dentro del procedimiento laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2013340
Clave: (XI Región)1o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1799
Amparo directo 924/2015 (cuaderno auxiliar 182/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Julio López Hernández. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretaria: Dulce María Rodríguez Terrazas.Amparo directo 1046/2015 (cuaderno auxiliar 218/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Ángel de Jesús Jiménez Morales. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Roberto Acosta Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.35 L (10a.). PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO INVALIDANTE PARA PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.
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Art. XVI.1o.T.36 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO, AL DAR INTERVENCIÓN ÚNICAMENTE AL PATRÓN PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN CASO DE QUE AQUÉL DETERMINE QUE NO SE CUMPLEN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL NUMERAL 12, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA DE LOS TRABAJADORES.
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