Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del precepto citado se advierte que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de media hora de descanso, por lo menos, cuando desempeñan una jornada continua; por ende, la manifestación del trabajador de que gozó o no de ese periodo de descanso debe ser uno de los elementos a analizarse para determinar si es verosímil el reclamo del pago de jornada extraordinaria, por lo que su mención resulta trascendente; sin embargo, como el segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece, de manera limitativa, los casos en los que puede prevenirse al trabajador para que aclare su escrito de demanda, y el tema de la forma en que desarrolló su jornada no es uno de ellos, no procede que las Juntas de Conciliación y Arbitraje efectúen el requerimiento mencionado y, en todo caso, deben analizar esa omisión con los demás elementos a su alcance para determinar si su reclamo del pago de horas extras es verosímil.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013395
Clave: PC.VI.L. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1415
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 5 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de las Magistradas Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla y Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, así como del Magistrado Miguel Mendoza Montes, quien formuló voto concurrente. Disidentes: Francisco Esteban González Chávez y Samuel Alvarado Echavarría. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Encargada del Engrose: Gloria García Reyes. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 65/2015 y 452/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 523/2015 y 594/2015.Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 24/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 115/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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