Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el nuevo sistema de pensiones contenido en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, se tiene que, a raíz de que un trabajador o sus beneficiarios insten ante la institución correspondiente, el otorgamiento de una pensión con base en el régimen 97, se colma la exigencia legal prevista en el sentido de que corresponde al trabajador o a sus beneficiarios solicitar la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan sido utilizados para su finalidad constitucional, a las administradoras de fondos para el retiro, ya sea para su entrega, o bien, para contratar la pensión correspondiente. Lo anterior, porque con dicha solicitud de la pensión se activa el sistema pensionario aludido y, con ello, se hace inherente el consentimiento para soportar todas las consecuencias del sistema de cuentas individuales, como en el caso sería la transferencia de los fondos contenidos en la subcuenta de vivienda; sin que ello implique una aceptación en relación con el destino que deba darse a dichos fondos, ya que ello se determinará con base en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013398
Clave: PC.VI.L. J/4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1485
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Miguel Mendoza Montes. Ausente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Disidente: Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 554/2014 y 247/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 109/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.L. J/3 L (10a.). HORAS EXTRAS. LA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE GOZÓ O NO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES TRASCENDENTE PARA DETERMINAR SI EL RECLAMO DE SU PAGO ES VEROSÍMIL, SIN QUE PROCEDA PREVENIRLO PARA ACLARAR SU DEMANDA, EN CASO DE NO HABERLA REALIZADO.
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Art. IUS 816302. TRABAJO.
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