LABORALES

Artículo PC.VI.L. J/4 L (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL REQUISITO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, SE COLMA CON LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DE SUS BENEFICIARIOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN CON BASE EN EL RÉGIMEN 97 (NUEVO RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL REQUISITO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, SE COLMA CON LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DE SUS BENEFICIARIOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN CON BASE EN EL RÉGIMEN 97 (NUEVO RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997).

De la interpretación sistemática del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el nuevo sistema de pensiones contenido en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, se tiene que, a raíz de que un trabajador o sus beneficiarios insten ante la institución correspondiente, el otorgamiento de una pensión con base en el régimen 97, se colma la exigencia legal prevista en el sentido de que corresponde al trabajador o a sus beneficiarios solicitar la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan sido utilizados para su finalidad constitucional, a las administradoras de fondos para el retiro, ya sea para su entrega, o bien, para contratar la pensión correspondiente. Lo anterior, porque con dicha solicitud de la pensión se activa el sistema pensionario aludido y, con ello, se hace inherente el consentimiento para soportar todas las consecuencias del sistema de cuentas individuales, como en el caso sería la transferencia de los fondos contenidos en la subcuenta de vivienda; sin que ello implique una aceptación en relación con el destino que deba darse a dichos fondos, ya que ello se determinará con base en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013398

Clave: PC.VI.L. J/4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1485

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Miguel Mendoza Montes. Ausente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Disidente: Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 554/2014 y 247/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 109/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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