LABORALES

Artículo IUS 816302. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

Es improcedente el amparo contra el laudo que pronuncia una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, condenando a que se reinstale a un obrero y a pagarle tres meses de sueldo, cuando, por inconformidad de la parte demandada, se dicte un nuevo laudo, condenando a pagar determinada cantidad por indemnización constitucional y por le tiempo que perdió el obrero con motivo de su reclamación, ya que el primer laudo quedó sin efecto, en virtud del segundo, cesando los efectos del acto reclamado.

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Registro digital (IUS): 816302

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 147

Precedentes

Amparo 853/29/1a. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1931. La publicación no menciona el sentido del a votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816302 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816302 de la J. Laborales SCJN?

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