Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo contra el laudo que pronuncia una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, condenando a que se reinstale a un obrero y a pagarle tres meses de sueldo, cuando, por inconformidad de la parte demandada, se dicte un nuevo laudo, condenando a pagar determinada cantidad por indemnización constitucional y por le tiempo que perdió el obrero con motivo de su reclamación, ya que el primer laudo quedó sin efecto, en virtud del segundo, cesando los efectos del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 816302
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 147
Amparo 853/29/1a. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1931. La publicación no menciona el sentido del a votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.L. J/4 L (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL REQUISITO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, SE COLMA CON LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DE SUS BENEFICIARIOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN CON BASE EN EL RÉGIMEN 97 (NUEVO RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997).
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Art. IUS 816309. TRABAJO.
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