Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar, en conciencia, las pruebas rendidas; pero esa soberanía no puede llegar hasta desconocer o negar la existencia de las pruebas aducidas, ni a variar ni contradecir los hechos constantes en el juicio donde dictan su laudo. En consecuencia, si una Junta se funda para condenar al actor, en que este último no rindió prueba alguna y ese hecho es falso, el laudo es violatorio de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, aceptando las pruebas rendidas por el actor, sin perjuicio de que en el mismo laudo, se aprecien esas pruebas en conciencia.
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Registro digital (IUS): 816309
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 152
Amparo 2911/28/2a. Orden de Maquinistas y Fogoneros de Locomotoras. 23 de mayo de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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