Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede -entre otros supuestos- contra las resoluciones dictadas en el amparo indirecto en las que se rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora bien, si el Juez de Distrito no menciona expresamente en el auto recurrido que no admitirá la fianza exhibida por la quejosa (lo cual permitiría claramente ubicar el supuesto en el precepto legal aludido), sino que únicamente la deja a su disposición en la secretaría de acuerdos del juzgado, por imprecisión respecto de su ofrecimiento; sin embargo, toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos del quejoso; debe entenderse que el Juez, al dejar la fianza a disposición de su oferente en la secretaría de acuerdos del juzgado, tácitamente se rehusó a admitirla, por lo que, al analizar la procedencia del recurso de queja, debe ubicarse en el citado numeral.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013432
Clave: XXVI.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2635
Queja 40/2016. Comercializadora Integral GP, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Neri Patricia Zapata Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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