Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero, promovida la competencia por uno de esos medios -ordena el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo- no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrá promoverse simultánea, si sucesivamente. Por virtud de esta disposición legal, la parte interesada puede hacer uso aisladamente de los medios para provocar y definir la cuestión de competencia. Pero, como es natural, es preciso que sea la misma parte quien haga uso del medio, ya sea personalmente o ya por medio de su representante jurídico; de otra manera, no podría afirmarse que la parte ejercitó el derecho que le concede la ley. Por tanto, cuando en el curso del procedimiento, alguna persona que no es la parte demandada, ni tampoco su representante legítimo, promueve la inhibitoria o la declinatoria, y, mediante su promoción se llega a resolver respecto de la cuestión de competencia, no puede sostenerse que la parte interesada empleó uno de los medios que le otorga el citado artículo.
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Registro digital (IUS): 816340
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 92
Competencia 199/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Dos y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.2 L (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO, EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO, LA FIANZA EXHIBIDA POR ÉSTE, DEBIDO A UNA IMPRECISIÓN EN SU OFRECIMIENTO.
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