Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiéndose comprobado en los autos que la empresa demandada se dedica, única y exclusivamente a la compraventa de plátano, el conflicto de trabajo suscitado entre ella y uno de sus empleados corresponde al conocimiento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque el caso no está comprendido en la enumeración que contiene la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, mismo que define la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Además, el empleado, aunque alegó que había prestado servicios en zona federal y a bordo de las embarcaciones cargadoras de plátano, no comprobó tales circunstancias.
---
Registro digital (IUS): 816343
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 101
Competencia 191/36. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816340. COMPETENCIA. USO DE UNO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA, EMPLEADO POR PERSONA QUE NO ES REPRESENTANTE JURIDICO DE LA PARTE INTERESADA.
Siguiente
Art. IUS 816358. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo