Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Demostrado en los autos que los obreros reclamantes ejecutaron el trabajo en un lugar determinado, corresponde la competencia para conocer del conflicto a la Junta Municipal de ese lugar según la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, regla que debe aplicarse en primer término.
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Registro digital (IUS): 816358
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 103
Competencia 44/37. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tampico, Tamaulipas, y la Junta Municipal de Conciliación de Tampico Alto, Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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