Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La demanda se refiere a una acción que el actor califica de civil, porque se contrae a la responsabilidad en que ha incurrido un mandatario respecto de su mandante, responsabilidad que resulta de los artículos 251 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, que el actor relaciona con el 2565 del Código Civil. Pero, en el caso, no basta la naturaleza de la acción ejercitada para decidir respecto de la competencia, porque existen otros elementos que demuestran que no se trata de una controversia del orden civil, sino de una cuestión o conflicto de trabajo. Desde luego, se advierte: a) Que el actor es un trabajador que fue injustificadamente despedido por la empresa a la cual servía; b) La materia del conflicto es una cuestión de trabajo, supuesto que el reclamante exigió por medio del sindicato a la cual pertenecía, la indemnización correspondiente a tres meses de salario o bien su reinstalación en el trabajo; c) La intervención del mencionado sindicato tuvo por objeto solucionar el conflicto de trabajo; d) El reclamante imputa omisión al sindicato, en tanto que no cumplió sus obligaciones, como tal, con uno de sus miembros; en otros términos, la demanda plantea una controversia entre una asociación constituida conforme al artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores agremiados, y uno de éstos. Se trata, por consecuencia, de un conflicto entre trabajadores.
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Registro digital (IUS): 816361
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 104
Competencia 2/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos y el Juez Tercero de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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