LABORALES

Artículo VII.2o.T.93 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CÓMPUTO DE LOS DÍAS RECONOCIDOS A AQUÉLLOS DEBE REALIZARSE RETROACTIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OBTIENEN SU BASE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CÓMPUTO DE LOS DÍAS RECONOCIDOS A AQUÉLLOS DEBE REALIZARSE RETROACTIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OBTIENEN SU BASE.

De conformidad con las cláusulas 3, inciso p) y 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores temporales, se sumarán los días laborados o pagados, considerando los periodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. En este sentido, el cómputo de los días reconocidos a un trabajador temporal como antigüedad, deberá realizarse retroactivamente, a partir de la fecha en que éste obtenga su base, es decir, cuando inicie la prestación ininterrumpida de sus servicios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013454

Clave: VII.2o.T.93 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2432

Precedentes

Amparo directo 415/2015. Comisión Federal de Electricidad. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.93 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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