Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Para determinar si las funciones que realiza un trabajador administrativo a nivel de directores generales, directores de área y subdirectores, entre otros, del Tribunal Superior de Justicia, perteneciente al Poder Judicial del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), son o no de confianza, debe atenderse analógicamente al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su integridad y no sólo a sus fracciones II y IV, relacionando a ese respecto también las funciones descritas en los perfiles de puestos y catálogos de dicho Poder Judicial, pues el artículo 18 de las condiciones generales de trabajo del Tribunal Superior de Justicia aludido, expedidas en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal Superior del Distrito Federal, establece la aplicación del citado artículo; de ahí que es inadmisible jurídicamente considerarlos de base por el solo hecho de que el puesto o las funciones no aparezcan en el artículo 5o., fracción IV, de la citada ley, ya que dicha fracción es enunciativa y no limitativa.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013446
Clave: PC.I.L. J/27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1954
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Noveno, Décimo Tercero y Décimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, María Soledad Rodríguez González, Rosa María Galván Zárate, José Guerrero Láscares, Juan Manuel Vega Tapia y Guadalupe Madrigal Bueno. Ausente: Idalia Peña Cristo. Disidentes: María de Lourdes Juárez Sierra, Noé Herrera Perea y Felipe Eduardo Aguilar Rosete. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretaria: María Aurora Nandi Galeana.Criterios contendientes:El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 725/2013, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1257/2011, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 678/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 410/2012 y 524/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 198/2016 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y DE 20 DÍAS POR CADA AÑO LABORADO [ABANDONO DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 119/2011 Y AISLADAS 2a. LXIX/2011, 2a. LXX/2011 Y 2a. XLVI/2013 (10a.) (*)].
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