Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarrilera y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, de los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; por tanto, como en esta enumeración que -que es la que contiene la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República- no está incluido el caso de que un conflicto suscitado entre una empresa dedicada a la fabricación de zapatos, relacionada con la industria hulera y sus obreros, resulta evidente que el conocimiento del conflicto no incumbe a la autoridad federal del trabajo, sino a los tribunales locales del trabajo.
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Registro digital (IUS): 816352
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 101
Competencia 54/37. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Tres. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/27 L (10a.). TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). PARA DETERMINAR SU CARÁCTER DE CONFIANZA, CONFORME A SUS FUNCIONES EN EL PUESTO ADMINISTRATIVO QUE DESEMPEÑAN, DEBE ATENDERSE AL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y NO SÓLO A SUS FRACCIONES II Y IV, RELACIONANDO TAMBIÉN ESAS FUNCIONES CON LAS DE LOS PERFILES DE PUESTOS Y LOS CATÁLOGOS DE DICHO PODER.
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Art. IUS 816353. FERROCARRILES. CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN OBRERO Y UNA EMPRESA DE TRANVIAS QUE NO ES DE CONCESION FEDERAL.
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