Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las formalidades de las notificaciones previstas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en la hipótesis en que se promueve un incidente de sustitución patronal conforme al artículo 41, no pueden soslayarse considerando que la empresa sustituta o la sustituida haya comparecido al juicio ordinario, representadas por un mismo apoderado, pues las consecuencias jurídicas que reviste, al ser declarada patrón sustituto, consistentes en asumir la responsabilidad de las condenas que hayan sido decretadas contra la sustituida, imponen que se tenga pleno conocimiento de ese incidente, con la satisfacción de todos los requisitos establecidos en el primer precepto, entre ellos, que la diligencia se entienda con su representante legal, pues de no ser así, al no tenerse la certeza jurídica de que el patrón sustituto esté debidamente enterado de dicho incidente, se violaría su derecho fundamental de audiencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013513
Clave: IV.4o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2547
Amparo en revisión 25/2016. Silvia Vásquez Alba. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.98 L (10a.). DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE ABRIR INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR ESE CONCEPTO DEBE DEVOLVERSE.
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Art. XV.3o.8 L (10a.). MANDATO. EL PODER QUE SE DELEGA POR ALGÚN AYUNTAMIENTO PERTENECIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO PUEDE SER SUSTITUIDO O DELEGADO A UN TERCERO.
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