LABORALES

Artículo I.13o.T.168 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.

El artículo 134, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los titulares de las dependencias oficiales podrán ser representados mediante simple oficio que contenga la designación de apoderados para que los representen en el juicio laboral burocrático en el que son parte. Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 37/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 466, Tomo XIV, septiembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLOS.", determinó que en el documento en cita, los titulares pueden otorgar su representación, para un número indeterminado de juicios, o bien, para una o más contiendas laborales específicas, pues al no limitar el legislador el contenido y alcance del referido oficio, debe estimarse que tales circunstancias quedan a su voluntad. En este sentido, para analizar la personalidad de quien promueve el juicio de amparo a nombre de esas instituciones, debe acudirse a la legislación burocrática y a la interpretación que se hizo en la tesis mencionada; no obstante, ese criterio resultaba aplicable durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, ya que la vigente, en su artículo 11, segundo párrafo, dispone que en el amparo directo la personalidad podrá justificarse con la acreditación que tenga el promovente en el juicio del que emane la resolución reclamada, de lo que se sigue que el oficio de designación de apoderados por el titular del ente o dependencia oficial demandada, dirigido al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, relacionado con la solicitud de registro de apoderado en determinado cuaderno de poderes o el acuerdo dictado en ese expediente, carece del alcance de tener por demostrada la personalidad del promovente, en tanto que el precepto citado exige que esa designación de apoderados debe constar en el juicio laboral del que dimana el laudo reclamado, por lo que no puede quedar a la voluntad de los mencionados titulares la representación de quienes promuevan amparo directo en su nombre.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013577

Clave: I.13o.T.168 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2597

Precedentes

Recurso de reclamación 46/2016. 22 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/32 L (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL LIBRO DE APODERADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES SUFICIENTE PARA TENER POR RECONOCIDA AQUELLA DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO, EN SU REPRESENTACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.168 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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