LABORALES

Artículo IV.4o.T.6 L (10a.). OFERTA DE TRABAJO. SU ACEPTACIÓN NO CONSTITUYE, PER SE, PROPIAMENTE UNA ACCIÓN NI UNA VARIACIÓN DE LA EJERCIDA, POR LO QUE NO PUEDE PRESCRIBIR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFERTA DE TRABAJO. SU ACEPTACIÓN NO CONSTITUYE, PER SE, PROPIAMENTE UNA ACCIÓN NI UNA VARIACIÓN DE LA EJERCIDA, POR LO QUE NO PUEDE PRESCRIBIR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El hecho de que el actor acepte el empleo propuesto, no implica una variación de la acción de indemnización constitucional que ejerció, por la de reinstalación, sino que, ante el ofrecimiento asiente continuar con el vínculo laboral, transigiendo las partes en ese aspecto, pero no se plantea una nueva acción como tal; de manera que, si la aceptación de la oferta laboral no constituye, per se, propiamente una acción, no puede prescribir en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", puesto que este criterio se refiere a la preclusión del derecho cuando el actor, en uso de la facultad que le confiere el artículo 878, fracción II, de la ley citada (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), modifica o amplía su demanda, por voluntad propia, variando la acción de indemnización por la de reinstalación, o inversamente, lo que no sucede cuando se acepta el empleo, motivado por la propuesta hecha por la demandada, pues técnicamente no se está ejerciendo una nueva acción, ya que solamente se acuerda la continuación de la relación laboral debido a la oferta de trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013617

Clave: IV.4o.T.6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2317

Precedentes

Amparo directo 776/2016. Llegar Eor International, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.4o.T.6 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.4o.T.6 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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