Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el actor acepte el empleo propuesto, no implica una variación de la acción de indemnización constitucional que ejerció, por la de reinstalación, sino que, ante el ofrecimiento asiente continuar con el vínculo laboral, transigiendo las partes en ese aspecto, pero no se plantea una nueva acción como tal; de manera que, si la aceptación de la oferta laboral no constituye, per se, propiamente una acción, no puede prescribir en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", puesto que este criterio se refiere a la preclusión del derecho cuando el actor, en uso de la facultad que le confiere el artículo 878, fracción II, de la ley citada (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), modifica o amplía su demanda, por voluntad propia, variando la acción de indemnización por la de reinstalación, o inversamente, lo que no sucede cuando se acepta el empleo, motivado por la propuesta hecha por la demandada, pues técnicamente no se está ejerciendo una nueva acción, ya que solamente se acuerda la continuación de la relación laboral debido a la oferta de trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013617
Clave: IV.4o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2317
Amparo directo 776/2016. Llegar Eor International, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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