Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acto reclamado en amparo indirecto consistente en la omisión de readscribir a los quejosos en sus plazas laborales dentro del Poder Judicial local, en términos del artículo décimo séptimo transitorio, adicionado por decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 27 de noviembre de 2015, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordenamiento legal que, por su naturaleza, pudiera estimarse de carácter administrativo y que el conocimiento del juicio correspondería a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, lo cierto es que como a los quejosos les asiste el carácter de extrabajadores del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial del Estado, cuya pretensión final es la reincorporación en sus empleos; por estas particularidades, la naturaleza del acto, en cuanto al fondo, es de carácter laboral, aun cuando se vincule directamente con el incumplimiento a un mandato legal establecido en una legislación de distinta materia, pues no se cuestionan aspectos concernientes al derecho electoral o administrativo, sino que se plantean temas que tienen como objeto restituir a los quejosos en la fuente de trabajo. En estas condiciones, al resultar que el acto reclamado es de naturaleza laboral (no administrativo), surgido como consecuencia del establecimiento de una relación obrero-patronal preexistente, donde el quejoso en el juicio de amparo indirecto tiene el carácter de trabajador en activo, pese a que el vínculo contractual actualmente se encuentre interrumpido, el juicio de amparo es competencia de los tribunales de la Federación en materia de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 412, Tomo XXIX, marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013639
Clave: VII.2o.T. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1886
Queja 50/2016. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Incidente de suspensión (revisión) 72/2016. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Queja 63/2016. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz y otros. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Queja 73/2016. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz y otros. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Queja 66/2016. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz y otros. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2017, el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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