Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que los trabajos que se presten en días de descanso no tienen el carácter de extraordinarios, por no ser prolongación de la jornada normal, debe tenerse presente que cuando el trabajador presta sus servicios en tales días, tiene derecho al pago de cuota doble, en cuanto por tales días debe pagarse salario a cuota sencilla si no se trabaja, lo cual demuestra que prestándose el servicio, aún no siendo extraordinario, debe pagarse a cuota doble.
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Registro digital (IUS): 816652
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 46
Amparo 8365/38. Villarreal Pedro R. 2 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/8 (10a.). EXTRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS AL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL ADICIONADO ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO ELECTORAL RELATIVO, ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.
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Art. IUS 816655. VACACIONES.
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