LABORALES

Artículo IUS 816652. SALARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS.

Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que los trabajos que se presten en días de descanso no tienen el carácter de extraordinarios, por no ser prolongación de la jornada normal, debe tenerse presente que cuando el trabajador presta sus servicios en tales días, tiene derecho al pago de cuota doble, en cuanto por tales días debe pagarse salario a cuota sencilla si no se trabaja, lo cual demuestra que prestándose el servicio, aún no siendo extraordinario, debe pagarse a cuota doble.

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Registro digital (IUS): 816652

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 46

Precedentes

Amparo 8365/38. Villarreal Pedro R. 2 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816652 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816652 de la J. Laborales SCJN?

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