LABORALES

Artículo IUS 816655. VACACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VACACIONES.

Si una cláusula inserta en el contrato de trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a las vacaciones que concede la Ley Federal del Trabajo, es evidente su sentido de otorgarles tal beneficio, sin que pueda sostenerse que por tratarse de una pequeña industria y hallarse en el contrato de las vacaciones que concede la ley, que no son ninguna tratándose de aquella industria, no deban otorgarse, pues siendo regla general de interpretación de los contratos la de entender sus cláusulas en el sentido de que surtan efecto, admitir lo contrario sería hacer nugatoria e inútil su inclusión en el contrato, a menos que se pretenda que la misma se puso de mala fe y tan sólo con el propósito de engañar a los trabajadores con un beneficio aparente.

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Registro digital (IUS): 816655

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 51

Precedentes

Amparo 546/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero. 4 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816655 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816655 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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