Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una cláusula inserta en el contrato de trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a las vacaciones que concede la Ley Federal del Trabajo, es evidente su sentido de otorgarles tal beneficio, sin que pueda sostenerse que por tratarse de una pequeña industria y hallarse en el contrato de las vacaciones que concede la ley, que no son ninguna tratándose de aquella industria, no deban otorgarse, pues siendo regla general de interpretación de los contratos la de entender sus cláusulas en el sentido de que surtan efecto, admitir lo contrario sería hacer nugatoria e inútil su inclusión en el contrato, a menos que se pretenda que la misma se puso de mala fe y tan sólo con el propósito de engañar a los trabajadores con un beneficio aparente.
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Registro digital (IUS): 816655
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 51
Amparo 546/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero. 4 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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