Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho precepto prevé que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre: 1) Constitucionalidad de una norma general; 2) Convencionalidad de tratados internacionales; y, 3) Amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde bajo el prudente arbitrio se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 61, de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". En ese sentido, cuando la quejosa impugne en amparo directo algunas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo que rige su relación laboral, bajo el argumento de que son inconvencionales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, prima facie, no se surte como obligación la de dar publicidad al proyecto de resolución en términos del aludido numeral, pues no se impugnó de inconvencional un tratado internacional, una ley federal o local, o algún reglamento federal o local, sino un acuerdo de voluntades que rige las relaciones laborales entre patrón y trabajadores; o sea, sólo regula internamente el centro laboral; por ende, no se trata de una disposición general que pueda ser objeto de regulación convencional o constitucional, pues si bien no escapa al control de derechos humanos, ello está ceñido a aspectos de mera legalidad; y tampoco se está en presencia de un planteamiento donde se cuestione la constitucionalidad de una norma general, ni mucho menos se trata de un amparo colectivo. Conclusión a la que se arriba sin desdoro de que pudiese darse publicidad al proyecto, pero no como una obligación, impuesta por el legislador democrático, sino sólo en ejercicio del prudente arbitrio que al juzgador reconoce el Alto Tribunal de la República en la jurisprudencia referida, de considerar un tema de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013667
Clave: VII.2o.T.100 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2336
Amparo directo 102/2016. Raúl Molina Córdova. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/33 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2044, de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PUBLICARLOS EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL TEMA DE INCONVENCIONALIDAD SE LIMITA A ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2016)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816655. VACACIONES.
Siguiente
Art. VII.2o.T.102 L (10a.). TRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS A SU CENTRO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, ASÍ COMO QUE NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo