Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este precepto, que regula las ulteriores notificaciones personales, prevé la hipótesis cuando se hacen en el domicilio designado para ello, y éste se encuentre "cerrado", en cuyo caso debe fijarse copia de la resolución a notificar en la puerta de entrada. Al respecto, la acepción indicada implica aquello que se encuentra asegurado con cerradura, pasador, pestillo, tranca u otro instrumento para impedir que se abra, haciendo que el interior de un edificio o recinto quede incomunicado con el espacio exterior. Sin embargo, en materia de trabajo resulta incorrecto interpretar de esta manera la disposición legal, pues debe inferirse que la intención del legislador era calificar de "cerrado" aquel domicilio al cual el actuario no pueda tener acceso alguno. Así, el hecho de que la puerta del edificio en donde se ubica el domicilio señalado en autos para la realización de notificaciones personales se encuentre cerrada, no basta para justificar la fijación en ella de la copia de la resolución que pretendía notificarse, sino que resulta necesario que el actuario intente tener acceso al interior del inmueble llamando a la puerta y solicitando tener comunicación con alguna persona que habite o se encuentre en el lugar, siendo que sólo en el caso de que no se logre lo anterior puede resultar procedente concluir que el domicilio se encuentra "cerrado", puesto que, como ya se dijo, en ese supuesto al notificador se le imposibilitó el ingreso a la casa o local.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013691
Clave: I.6o.T. J/32 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1934
Amparo directo 10376/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.Amparo directo 7276/2005. Fernando Moncada López. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.Amparo directo 374/2011. Constructora e Inmobiliaria Atco, S.A. de C.V. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 524/2016. Rodolfo Eduardo López Mejía. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.Amparo directo 858/2016. Importadora T&S de México, S.A. de C.V. y otro. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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