Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento civil, no cataloga ni limita, ni distingue las excepciones; en consecuencia, no se encuentran las de carácter dilatorio que deban ser resueltas previamente a la sentencia, y sólo tratándose de la incompetencia, cuando se opone como excepción, previene la ley de la materia el previo y especial pronunciamiento en su artículo 432, y como en los artículos 551 y 553 se encuentra consignada la prevención de que las Juntas en sus laudos estudiarán las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, y harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan y que, además, en párrafos separados apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes, de todo ello se concluye que todas las excepciones, con exclusión de las de incompetencia, deben ser estudiadas y resueltas en el laudo, incluso la de falta de personalidad.
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Registro digital (IUS): 816648
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 27
Amparo 9075/38. Compañía de Troqueles y Esmaltes, S. A. 2 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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