Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución de una Junta declarando rotos los contratos de trabajo y condenando al patrono a pagar a los trabajadores la indemnización correspondiente, etcétera, debe considerarse como un verdadero laudo reclamable en amparo directo y en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 816647
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 8
Amparo 967/39. Lescher Alberto. 9 de mayo de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.101 L (10a.). AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL. SI EN DICHO PROVEÍDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE MODIFICA, DE OFICIO, EL MONTO LÍQUIDO DE LA CONDENA PREVIAMENTE CUANTIFICADA EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, EN SU CONTRA, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL TRASTOCAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y PARTICIPAR DICHO AUTO DE LA MISMA NATURALEZA QUE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN INCIDENTAL.
Siguiente
Art. IUS 816648. EXCEPCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo