Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 685, párrafo segundo y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de analizar la demanda y, en caso de advertir alguna imprecisión o inconsistencia, deben prevenir al actor para que la aclare o corrija. En consecuencia, si el actor señaló una fecha de inicio de la relación laboral, pero manifestó haber sido despedido en una data anterior a la primera e, incluso, posterior a la presentación de la demanda; es claro que, por no ser cronológicamente posible que los eventos hayan sucedido en ese orden, en caso de ser así, procede prevenir al trabajador para que aclare o corrija su demanda y no tener esas manifestaciones como confesión en cuanto a la inexistencia del despido. No hacerlo de esa forma, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, análoga a las previstas en el artículo 172 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2013824
Clave: (VIII Región)2o.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2658
Amparo directo 982/2016 (cuaderno auxiliar 1074/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Cruz Belén Martínez de los Santos.Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816863. DESPIDO DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 816927. ACTO RECLAMADO, EJECUCION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo