Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando en un contrato de trabajo se estipula que el trabajador puede ser separado por causas graves que ameriten su destitución, pero sin determinarse cuáles sean esas causas, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje exclusivamente calificar si una falta cometida por un obrero es o no grave.
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Registro digital (IUS): 816863
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 31
Amparo 3373/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.15 L (10a.). DEMANDA LABORAL. CUANDO SE ADVIERTAN INCONSISTENCIAS ENTRE LA FECHA DE INICIO DE LABORES Y EL DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y NO TENER ESAS MANIFESTACIONES COMO CONFESIÓN RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO, PUES DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
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