LABORALES

Artículo IUS 816850. APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La facultad soberana que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen para apreciar las pruebas no llega hasta el extremo de que estén autorizadas para desestimar las pruebas rendidas o para deducir conclusiones contrarias a esas mismas pruebas, pues tal cosa equivaldría a otorgar a las propias Juntas una facultad discrecional tan amplia que no se usara ya para el fin exclusivo con que se les concedió, o sea el de que no tuvieran que sujetarse a los cánones y formalidades del derecho común para la estimación de las pruebas, sino que pudiera usarse también para contrariar, sin ningún fundamento, las conclusiones lógicas que necesariamente hubieran de derivarse de las propias pruebas tal como éstas sean presentadas a su consideración.

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Registro digital (IUS): 816850

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 18

Precedentes

Amparo 5461/34. Homobono Sampallo y coagraviado. 2 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816850 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816850 de la J. Laborales SCJN?

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