Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La facultad soberana que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen para apreciar las pruebas no llega hasta el extremo de que estén autorizadas para desestimar las pruebas rendidas o para deducir conclusiones contrarias a esas mismas pruebas, pues tal cosa equivaldría a otorgar a las propias Juntas una facultad discrecional tan amplia que no se usara ya para el fin exclusivo con que se les concedió, o sea el de que no tuvieran que sujetarse a los cánones y formalidades del derecho común para la estimación de las pruebas, sino que pudiera usarse también para contrariar, sin ningún fundamento, las conclusiones lógicas que necesariamente hubieran de derivarse de las propias pruebas tal como éstas sean presentadas a su consideración.
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Registro digital (IUS): 816850
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 18
Amparo 5461/34. Homobono Sampallo y coagraviado. 2 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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