Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley No. 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero en su artículo 95 establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo, como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones durante la etapa de ejecución del laudo. Asimismo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 974, de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en aquellos casos en que el titular de una unidad administrativa demandada incurra en la omisión de cumplir con la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo se le impondrá una multa equivalente a ciertos días de salario vigente, en su calidad de funcionario o persona física y no así a la unidad administrativa. De ahí que, una vez fijada la multa en la etapa de ejecución del laudo en el procedimiento laboral burocrático, ésta debe ser impuesta al servidor público en su carácter de persona física para que sea cubierta de su peculio y de esta forma, la medida de apremio adquiera efectividad, y no a la entidad pública que aquél represente, pues el objetivo de la multa es evitar la reincidencia de la conducta sancionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013930
Clave: XXI.2o.C.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2771
Amparo en revisión 187/2016. Sergio Rivera Salas. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Alfonso Vera Márquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Arelí Santiago Esteva.Amparo en revisión 218/2016. Adela Arizmendi Bernal. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo