Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto señalado establece que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, y se aplicarán a partir del 1o. de febrero de 2002; por tanto, la Junta, al resolver sobre los incrementos a la pensión a cuyo otorgamiento fue condenado el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe aplicar aquella disposición, por ser de orden público y de observancia obligatoria en materia de seguridad social, por lo que es innecesario que ese organismo se excepcione en ese sentido al contestar la demanda.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013937
Clave: I.13o.T.171 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2861
Amparo directo 789/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.170 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE EL DICTAMEN PREVIO DEL MÉDICO DEL PATRÓN, SINO QUE DICHO REQUISITO PUEDE COLMARSE DENTRO DEL JUICIO EN QUE AQUÉLLA SE DEMANDE.
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Art. IUS 817061. NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
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