LABORALES

Artículo I.13o.T.170 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE EL DICTAMEN PREVIO DEL MÉDICO DEL PATRÓN, SINO QUE DICHO REQUISITO PUEDE COLMARSE DENTRO DEL JUICIO EN QUE AQUÉLLA SE DEMANDE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE EL DICTAMEN PREVIO DEL MÉDICO DEL PATRÓN, SINO QUE DICHO REQUISITO PUEDE COLMARSE DENTRO DEL JUICIO EN QUE AQUÉLLA SE DEMANDE.

El artículo 82, fracción III, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que el patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo; en este último supuesto, el personal aludido debe justificar estar incapacitado, previo dictamen del médico del patrón, por riesgo no profesional para desempeñar su puesto de planta o cualquier otro, o que no pueda ser reacomodado en un puesto compatible a su incapacidad y acredite un mínimo de 20 años de servicios. Sin embargo, ese beneficio no se hace nugatorio si se reclama ante el tribunal jurisdiccional, a través del juicio que se inste, porque es el órgano facultado para determinar, con base en la prueba pericial, las enfermedades diagnosticadas por los especialistas en medicina que se aporten al juicio y, además, por tratarse de un derecho adquirido durante la relación laboral; por tanto, la falta previa de aquel requisito no impide que se demande la jubilación.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013935

Clave: I.13o.T.170 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2833

Precedentes

Amparo directo 920/2016. Petróleos Mexicanos. 18 de noviembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 262/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de agosto de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de agosto de 2018.Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 257/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 322/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 362/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 368/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 381/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 403/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 409/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 410/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 412/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 413/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 418/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 419/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 442/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 443/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 444/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 449/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 453/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 457/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 458/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 464/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 467/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de diciembre de 2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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