LABORALES

Artículo IUS 817037. PERSONALIDAD DE LOS OBREROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD DE LOS OBREROS.

En materia de trabajo no procede exigir todas las ritualidades que son necesarias en derecho común para que pueda estimarse debidamente comprobada la personalidad de los obreros. El amparo por violaciones de procedimientos solamente procede cuando se afectan las partes substanciales del mismo y se deja sin defensa al quejoso; y esto no ocurre al dictarse y notificarse un laudo fuera de los términos señalados en la ley.

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Registro digital (IUS): 817037

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 142

Precedentes

Amparo 574/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817037 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817037 de la J. Laborales SCJN?

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