LABORALES

Artículo XXII.P.A.1 L (10a.). TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL CONCEPTO DE "SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL CONCEPTO DE "SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

El precepto aludido establece la obligación de las dependencias públicas de otorgar a sus trabajadores los beneficios de la seguridad social integral; concepto jurídico que comprende, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su fuente convencional en los numerales 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, cuya base se sustenta en el mínimo señalado para la seguridad social en el citado artículo 123 constitucional, como lo previó el legislador local.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013948

Clave: XXII.P.A.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3000

Precedentes

Amparo directo 147/2016. Miguel Ángel Lira Cabrera y otros. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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