Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 29, 30, fracción XIX, 62, 64 y 65 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, el oficial de partes y, en su caso, el secretario general, tienen la obligación de recibir las demandas y promociones que se presenten, anotar en el original, así como en las copias, la hora y fecha de recepción, el número de anexos, así como autorizar con su firma dichos documentos, lo que implica que se trata de documentos escritos y ello conlleva la necesidad de que vayan signados autógrafamente. En este sentido, de las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 353/2011, que originó la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3632, de rubro: "PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.", se concluye que, en cumplimiento a los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de recepción de los órganos referidos, no se limita a una actividad meramente material, vinculada sólo con la tarea de recibir, sino que conlleva la obligación de revisar los documentos cuidadosamente, esto es, verificar si la promoción fue recibida en original y con la firma autógrafa del solicitante; en consecuencia, en todas las promociones presentadas ante el personal respectivo de la Junta y que en la razón correspondiente no se realice la anotación de que se recibieron sin firma autógrafa, o bien, en copia simple, se genera la presunción de que se exhibieron en original y con firma autógrafa, pues de no ser así, dado el carácter formal de la función en cita, debió asentarse de esa manera.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013940
Clave: XVII.1o.C.T.61 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2866
Amparo directo 713/2016. Ivón Yaneth Velador Piñón. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 353/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3603.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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