Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 82, fracción III, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que el patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, entre otros supuestos, por incapacidad total y permanente para el trabajo, cuando el personal aludido justifique estar incapacitado, previo dictamen del médico del patrón, por riesgo no profesional para desempeñar su puesto de planta o cualquier otro, o que no pueda ser reacomodado en un puesto compatible a su incapacidad y acredite un mínimo de 20 años de servicios. Este precepto prevé el otorgamiento de la pensión jubilatoria por incapacidad permanente para el trabajo, derivada de riesgo no profesional, pero no requiere que el trabajador esté en servicio activo; por tanto, el hecho de que el vínculo haya concluido por causas diversas (despido, renuncia, abandono), no hace que se pierda el beneficio a recibirla, al tratarse de un derecho adquirido durante la relación laboral.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013936
Clave: I.13o.T.169 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2833
Amparo directo 920/2016. Petróleos Mexicanos. 18 de noviembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817039. PRUEBAS. SU ADMISION SOLO ES PROCEDENTE CUANDO SE RINDEN DENTRO DEL TERMINO QUE AL EFECTO SEÑALA LA LEY. COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
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Art. XVII.1o.C.T.61 L (10a.). PROMOCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SI EN LA RAZÓN DE SU RECEPCIÓN EL FUNCIONARIO NO ASENTÓ HABERSE RECIBIDO SIN FIRMA AUTÓGRAFA, O EN COPIA SIMPLE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE EXHIBIÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA.
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