Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Junta se negó a recibir una prueba que el quejoso no pudo rendir dentro del plazo legal. Como el mismo promovente reconoce que ofreció la prueba de que se trata, fuera del plazo legal, hay que estimar que la Junta responsable, al desecharla, no infringió garantía constitucional alguna, toda vez que la admisión de las pruebas sólo es procedente cuando se rinden dentro del término que al efecto señala la ley. No es el amparo el medio por el que deben resolverse las competencias jurisdiccionales, puesto que para la resolución de las mismas las leyes señalan tramitación especial.
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Registro digital (IUS): 817039
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 147
Amparo 1715/30. Delgado Manuel . 29 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.169 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ ACTIVO.
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