Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2005, publicada en la página 491 del Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA.", estableció el criterio de que las pruebas que tiene derecho a exhibir el patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, son aquellas que tienden a destruir la acción principal, ya que el tercer párrafo del numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo permite el ofrecimiento de pruebas para acreditar que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos planteados en la demanda. Por ende, no deben admitirse las pruebas ofrecidas con cualquier otro cometido, verbigracia, demostrar afirmaciones que debieron ser materia de excepción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013999
Clave: VI.1o.T.21 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2900
Amparo directo 735/2015. Mónica Vélez de Uriarte. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.23 L (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA LABORAL. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO RECLAME ACTOS JURISDICCIONALES EN AMPARO INDIRECTO.
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