Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo citado se estableció la obligación de las partes de reclamar en el amparo directo las violaciones al procedimiento que adviertan y que consideren que los perjudican, siempre y cuando hubieran agotado los medios ordinarios de defensa que cada legislación prevé; empero, eximió de este requisito, entre otros, a los trabajadores. La causa de la exención indicada en asuntos de naturaleza laboral radica, medularmente, en la circunstancia de que quien promueve es la parte obrera, respecto de la cual los tribunales federales han considerado históricamente que se encuentra en desventaja frente a su patrón, por lo que se estima que es aplicable también para actos de naturaleza jurisdiccional que son materia de amparo indirecto, como lo es el reclamo de la notificación del laudo dictado en un juicio; lo anterior, acorde con el principio de mayor beneficio en favor del gobernado, derivado de la reforma constitucional que privilegió el análisis, protección y promoción de los derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013998
Clave: VI.1o.T.23 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2862
Queja 103/2016. Óscar Sánchez González. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 68/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.VI.L. J/7 L (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.L. J/7 L (10a.) de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTEN, ENTRE OTROS, DERECHOS DE TRABAJADORES."Por ejecutoria del 6 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 96/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.VI.L. J/7 L (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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