Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley Constitucional y la Ley Federal del Trabajo dividen la competencia, por razón de la materia y por razón del lugar; y las disposiciones que atañan a la primera clase de competencia no son renunciables, supuesto que el interés público que impone semejante división, resultaría afectada con la renuncia de particulares, ya que las autoridades del trabajo no pueden tener más competencia que la que las mismas leyes les confieran.
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Registro digital (IUS): 817128
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 68
Competencia. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de esta capital, Especial Federal Número IV y Central. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación y el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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