Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley Federal del Trabajo, para establecer la competencia de la Junta que debe conocer de los conflictos de esa naturaleza, tiene en cuenta, en primer término, el lugar en que se ha ejecutado el trabajo, cuya remuneración se solicita, y prevé el caso en que dichas actividades se hayan desarrollado en varios lugares designados previamente, estableciendo que, si obra esa circunstancia, será competente para conocer del conflicto la Junta establecida en el domicilio del demandante. En el caso, quedó demostrado que la ejecución del trabajo tenía su realización en dos lugares, ubicados, respectivamente, en dos Estados diferentes de la República; por tanto, no pudo tomarse como lugar de la ejecución del trabajo ninguno de ellos, y se decidió la competencia en favor de la Junta que funciona en el lugar donde estaba constituido el domicilio del demandante. (Artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
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Registro digital (IUS): 817122
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 68
Competencia. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Municipal de Conciliación de Perote. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 375, tesis de rubro "DOMICILIO, COMPETENCIA POR RAZON DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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